La Procuraduría General encontró argumentos para emplazar al ex mandatario de esa población, Gabriel Martínez Cano, por presuntamente haber exigido dinero a una contratista a fin de mantenerle la orden de prestación de servicios. Para el Ministerio Público, con ello, habría incurrido en una acción atípica prevista como delito penal a título de dolo.
Martínez suscribió con una sicóloga dos contratos, el primero de ellos el 133 del 10 de agosto del 2.010 por un término de 141 días y, el segundo, 012 del 17 de enero de 2.011 con duración de 10 meses, para que cumpliera labores como sicóloga en la Comisaría de Familia del municipio.
Lo delicado es que, aparentemente y de acuerdo a la investigación, a cambio le habría exigido a la profesional el pago de 350 mil pesos mensuales que debía cancelárselos a la esposa de éste como condición para prorrogarle el contrato.
“Con la conducta antes descrita el señor Martínez Cano pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que señala: “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa con razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”, dice la Procuraduría.
Recuerda que la Ley 599 del 2.000 establece que el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
La conducta se considera antijurídica, puesto que el ex Alcalde habría incumplido deberes funcionales basados en uno de los principios capitales de la función administrativa prevista en la Constitución Política, como es la moralidad, y se traduce en que la conducta del agente público al servicio del Estado y la sociedad debe ser decorosa, proba, garante, e insoslayable en el cumplimiento de su labor.
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