Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado que en reciente sentencia condenó al Departamento de Nariño y a una institución educativa a pagar una cuantiosa indemnización por los perjuicios causados. En efecto, la situación fáctica tuvo que ver con un derrumbe que se presentó en una carretera del sur del país obstaculizando el paso de un bus escolar que llevaba a su destino a un grupo de estudiantes.
Opinión.
Por: Álvaro París Barón.
Durante dicho suceso, un profesor de la institución ordenó a un grupo de estudiantes que se bajaran del bus para remover los escombros localizados en la vía, con la mala fortuna que se produjo un deslizamiento de tierra que sepultó a un menor. La vía se encontraba en mal estado y no tenía señalización alguna.
En este caso el Consejo de Estado fue reiterativo en afirmar que en casos en que se debate la responsabilidad del Estado como consecuencia de un daño producido por el incumplimiento del deber legal de la Administración de mantener en óptimo estado de conservación, mantenimiento, señalización y seguridad las vías públicas, el título de imputación por excelencia es el de falla del servicio.
Por lo que, se condenó a la entidad territorial al pago de una cuantiosa indemnización como consecuencia de la conducta activa u omisiva de contenido obligacional determinado en la Constitución Política o la ley, que para este caso fue la omisión en el deber de mantenimiento de la vía.
Para su prosperidad se probó las condiciones naturales del terreno, conocidas con anterioridad por la autoridad competente, siendo previsible el desprendimiento de materiales o de tierra de las montañas aledañas a las carreteras, sin que se haya implementado las medidas necesarias para evitar una situación de peligro; asimismo, se demostró que, a pesar de haber informado a las autoridades sobre daños en la vía, que impiden su uso en condiciones de seguridad y normalidad, no fue atendida la solicitud de reparación y tampoco se instalan las correspondientes señales preventivas.
Las difíciles condiciones del clima y de la vía y los deslizamientos previos a los hechos hacían previsible que un evento como el que cobró la vida del estudiante ocurriera, de suerte que el departamento de Nariño y las Directivas de la Institución Educativa debieron tomar las precauciones del caso, pero ello no se hizo, pues el primero ningún mantenimiento realizó a la carretera y tampoco la señalizó, a lo cual se agregó que ninguna información se suministró a la población sobre el estado de ella, de lo cual tenía conocimiento o, al menos, debió tenerlo, habida cuenta que días previos a los hechos ocurrieron otros deslizamientos de tierra, y a ello se suma que la Institución Educativa no desplegó los deberes de vigilancia y control que debía desplegar sobre el menor fallecido.
Así las cosas, la Sala adujo que, de haberse tomado las medidas preventivas y correctivas del caso, se hubiera podido evitar la tragedia que enlutó a los demandantes, pues lo cierto es que las condiciones anteriormente descritas de la vía permitían evidenciar la probabilidad de que se produjera un nuevo deslizamiento de tierra.
De conformidad con esta posición reiterada del Consejo de Estado, si es víctima de un accidente en vía pública contácteme y con gusto atenderé su caso.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
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