La cuota alimentaria corresponde a la cantidad de dinero que debe pagar un padre o una madre que no convive con sus hijos tras un divorcio o separación.
Este monto de dinero está destinado a contribuir con los gastos necesarios para garantizar el bienestar de los menores.
Pero, ¿qué pasa cuando un padre incumple con la cuota alimentaria? y ¿cuál es el procedimiento a seguir en este caso?.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su aplicación LegalApp, explica que “se ha previsto como delito la inasistencia alimentaria que consiste en omitir el deber legal de proporcionar alimentos a los parientes”.
Hay varios pasos para proceder cuándo hay inasistencia alimentaria:
- Presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad de Inasistencia alimentaria. También se puede hacer en las Salas de Atención al Usuario -SAU-, las Unidades de Reacción Inmediata -URI-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.
- Acudir con el material que permita probar el incumplimiento injustificado de la cuota alimentaria, así como con el acta de conciliación donde se fijó el pago de la misma, la sentencia del juez de familia o el documento del comisario de Familia.
También es recomendable, si es posible, reunir testimonios, facturas y comprobantes de los diferentes gastos.
- La Fiscalía investigará los hechos y si es necesario los presentará ante el juez Penal para establecer la responsabilidad de la persona obligada a suministrar alimentos y dictar sentencia.
“Es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños que se hayan producido, sin que esto conlleve necesariamente a la terminación de la investigación o del proceso penal”, aclara el Ministerio de Justicia.
Es importante saber que no los trámites no tienen costo y que no es necesario tener abogado para el caso.
Si necesita asesoría, recuerde que puede acudir a la Personería, Defensoría del Pueblo, Defensoría de Familia o consultorios jurídicos que tengan presencia en su municipio.
Elaborado por Pilar Cristancho Pérez